Artículo 10º )

Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Debiendo el acta de esta clase de sesiones levantarse en un Libro Especial llevado al efecto.-
No podrán resolverse secretas para los casos previstos en el inciso d) Art. 95º de la Ley 10027.-

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