Artículo 11º )

Los miembros del Concejo están obligados a:
  1. Asistir a las sesiones desde el día en que tomen posesión de su cargo.-
  2. Integrar las Comisiones permanentes de que formen parte sin poder rehusar su cooperación ni omitir opiniones o informes, pudiendo hacerlo en disidencia.-
  3. Propender en toda forma la acción municipal, mediante Proyectos de Ordenanzas u otros medios, que someterá a la aprobación del Cuerpo.-
  4. Cumplir con todas las exigencias determinadas en la Ley y por este Reglamento o que sean una natural consecuencia de sus obligaciones para con la comuna.-
  5. Concurrir a las reuniones de las Comisiones internas a que pertenezca.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina