Los miembros del Concejo están obligados a:
- Asistir a las sesiones desde el día en que tomen posesión de su cargo.-
- Integrar las Comisiones permanentes de que formen parte sin poder rehusar su cooperación ni omitir opiniones o informes, pudiendo hacerlo en disidencia.-
- Propender en toda forma la acción municipal, mediante Proyectos de Ordenanzas u otros medios, que someterá a la aprobación del Cuerpo.-
- Cumplir con todas las exigencias determinadas en la Ley y por este Reglamento o que sean una natural consecuencia de sus obligaciones para con la comuna.-
- Concurrir a las reuniones de las Comisiones internas a que pertenezca.-