Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 28º )
A excepción de las cuestiones de orden y de las indicaciones verbales, todo asunto que presente o promueva algún Concejal, deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, o de Comunicación.-