Artículo 40º )

Los proyectos que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, deberán tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) días hábiles de ingresadas al mismo, contándose como el día uno (1) cuando que se concreten los términos del Artículo 43º). En el caso de aquellas, que por sus características necesiten de un estudio o dictamen técnico particular, podrá prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) días más.- 

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina