Artículo 41º )

A los fines del artículo anterior se computarán solamente los días hábiles de los períodos ordinarios y de prórroga. El presidente habilitará los mecanismos necesarios para el seguimiento de estos plazos, e incorporará en el Orden del Día de la última sesión prevista antes del vencimiento, el tema en cuestión, con o sin despacho de comisión o comisiones.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina