Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 44º )
Antes de entrar al Orden del Día cada Concejal podrá hacer los homenajes, las consideraciones, las preguntas o pedidos necesarios que no encierren ni comporten resolución ni necesiten sanción del Concejo.-