Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 79º )
Se denomina mayoría especial, cuando se requiera la aprobación de un mínimo específico dispuesto en la Ley o este Reglamento, teniéndose en cuenta para cada caso si se refiere a los miembros presentes o a la totalidad del Cuerpo.-